Comisiones
Comisión Ejecutiva o Delegada
Tiene delegadas todas las facultades del Consejo de Administración, salvo las indelegables por ley.
Son facultades delegadas con carácter enunciativo y sin que ello restrinja el más amplio alcance de la delegación, las siguientes:
- Facultades de dirección y administración.
- Facultades de disposición y administración de bienes y derechos.
- Facultades de orden económico-financiero.
- Facultades de representación.
- Facultades de delegación.
- Formalización de decisiones y acuerdos, e interpretación de las facultades.
Componentes de la Comisión
- D. José Manuel Entrecanales Domecq (Presidente).
- D. Juan Ignacio Entrecanales Franco (Presidente).
- D. Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quirós (Vocal).
- D. Juan Manuel Urgoiti y López-Ocaña (Vocal).
- D. Valentín Montoya Moya (Vocal).
- D. Jorge Vega-Penichet López (Secretario no miembro).
Comité de Auditoría
Funciones y competencias
Es función primordial del Comité de Auditoría servir de instrumento y de apoyo al Consejo de Administración en la supervisión de la información contable y financiera, los servicios de auditoría interna y externa, y el gobierno corporativo. Para el desempeño de su función el Comité de Auditoría tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio de aquellas otras que le pueda encomendar el Consejo de Administración:
- Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ellas planteen los accionistas en materia de su competencia
- En relación con los sistemas de información y control interno:
- Supervisar el proceso de elaboración, la integridad y la presentación al mercado de la información financiera regulada relativa a Acciona y su grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
- Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
- Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna a que se refiere el artículo 31 siguiente de este Reglamento; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
- Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
- Revisar, analizar y comentar los Estados Financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es completa y que se han seguido los criterios consistentes con el cierre anual anterior.
- Aprobar el plan de auditoría interna para la evaluación de los Sistemas de Control Interno de la Información Financiera y recibir información periódica del resultado de su trabajo, así como del Plan de acción para corregir las deficiencias observadas.
- Supervisar el proceso de desarrollo por la alta dirección para realizar juicios y estimaciones significativas y su impacto en los estados financieros.
- Supervisar las decisiones de la alta dirección sobre los ajustes propuestos por el auditor externo, así como conocer y, en su caso, mediar en los desacuerdos entre ellos.
- En relación con el auditor externo:
- Elevar al Consejo para su sometimiento a la Junta General, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
- Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
- Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
- Recibir anualmente de los auditores externos la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase presentados a estas entidades por los citados auditores o por las personas o entidades vinculadas a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación de auditoria de cuentas y demás disposiciones aplicables.
- Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoria de cuentas, un informe en el que se exprese una opinión sobre la independencia de los auditores externos. Este informe se pronunciará en todo caso sobre la prestación de servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
- Que Acciona comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
- Que se asegure que Acciona y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
- Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
- Favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de
las auditorías de las empresas que lo integren.
Informar y asesorar al Consejo de Administración sobre el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de las normas de conducta exigibles a la sociedad y su grupo.
- Serán tareas específicas a desempeñar por el Comité de
Auditoría para el mejor desempeño de su función las siguientes:
- Revisar las cuentas de Acciona y, en su caso, de su grupo antes de su difusión pública;
- Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores de cuentas externos, evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo directivo a sus recomendaciones, y mediar y arbitrar en los casos de discrepancias entre aquél y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros;
- Informar las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la dirección;
- Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoria sean redactados de forma clara y precisa;
- Revisar los folletos de emisión, las cuentas anuales y la información financiera periódica que deba suministrar Acciona a los mercados y a sus órganos de supervisión;
- Evaluar y supervisar la eficacia de los sistemas de control interno de Acciona y su adecuación e integridad.
- Supervisar los servicios de auditoría interna de Acciona y su grupo, aprobar el presupuesto anual del departamento, conocer el plan de auditoría interna y fiscalizar los sistemas de selección y contratación del personal de auditoría interna.
- Informar sobre el nombramiento del responsable del departamento de auditoría interna;
- Supervisar la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas externos las debilidades significativas del sistema de control interno que, en su caso, puedan haberse detectado en el desarrollo de la auditoria.
- Recibir información y, en su caso, emitir informe sobre medidas disciplinarias a miembros del equipo directivo de Acciona;
- Vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales aplicables a la organización y funcionamiento societario de Acciona;
- Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento de la Junta General de accionistas y del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores, y en general, por el cumplimiento de las reglas de gobierno de Acciona; y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
- El Comité de Auditoría informará al Consejo, con carácter
previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones,
sobre los siguientes asuntos señalados en el artículo 7 de este
Reglamento:
- La información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité deberá asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
- La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
Componentes del Comité de Auditoría
- D. Jaime Castellanos Borrego (Presidente).
- D. Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quirós (Vocal).
- D. Valentín Montoya Moya (Vocal).
- Dª Miriam González Durantez (Vocal).
- D. Jorge Vega-Penichet López (Secretario no miembro).
Comité de Nombramientos y Retribuciones
Funciones y competencias
El Comité de Nombramientos y Retribuciones tendrá las responsabilidades básicas que se enumeran a continuación, sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración:
- Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
- Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración, así como seleccionar los candidatos;
- Proponer al Consejo de Administración el nombramiento de consejeros independientes para su elevación a la Junta General o para su aprobación por el propio Consejo por el procedimiento de cooptación, e informar las propuestas de nombramiento del resto de consejeros;
- Velar por que los procedimientos de selección no se vean afectados por sesgos implícitos que obstaculicen el nombramiento de consejeros por circunstancias personales;
- Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada;
- Informar sobre el nombramiento y cese de Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración;
- Proponer al Consejo de Administración los consejeros a designar como Presidente, Consejero Delegado y miembros de la Comisión Ejecutiva y de cada uno de los Comités. Establecer las condiciones que debe cumplir el Presidente del Consejo en el desempeño de su cargo.
- Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la selección de los altos directivos de Acciona;
- Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
- Evaluar el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los Consejeros y de los altos directivos;
- Revisar periódicamente los programas de retribución variable, ponderando su adecuación y sus rendimientos;
- Proponer al Consejo de Administración la política de retribución de los consejeros y altos directivos; la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos; y las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
- Velar por la transparencia de las retribuciones y por la observancia de la política retributiva establecida por Acciona.;
- Conocer y, en su caso, autorizar las operaciones con Personas Vinculadas de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
- Conocer las restantes obligaciones profesionales de los consejeros para verificar que no interfieren en la dedicación exigida para el ejercicio del cargo.
El Comité de Nombramientos y Retribuciones consultará en el ejercicio de sus funciones al Presidente y primer ejecutivo de Acciona, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos, si los hubiera, y a los altos directivos. Cualquier consejero podrá solicitar del Comité de Nombramientos y Retribuciones que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Componentes del Comité de Nombramientos y Retribuciones
- D. Fernando Rodès Villá (Presidente).
- D. Juan Manuel Urgoiti y López-Ocaña (Vocal).
- D. Jaime Castellanos Borrego (Vocal).
- D. Valentín Montoya Moya (Vocal).
- D. Jorge Vega-Penichet López (Secretario no miembro).
Comité de Sostenibilidad
Funciones y competencias
El Comité de Sostenibilidad tendrá las responsabilidades básicas que se enumeran a continuación, sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración:
- Identificar y orientar la política, objetivos, buenas practicas y programas de Sostenibilidad y de responsabilidad social corporativa del Grupo;
- Evaluar, monitorizar y revisar los planes de ejecución de dichas políticas que elaboren los ejecutivos del Grupo;
- Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión y el grado de cumplimiento de dichas políticas;
- Elaborar anualmente la Memoria de Sostenibilidad para su aprobación por el Consejo;
- Elevar al Consejo de Administración las políticas, objetivos y programas de Sostenibilidad y de responsabilidad social corporativa así como los correspondientes presupuestos de gastos para la ejecución de las mismas.
Componentes del Comité de Sostenibilidad
- D. Daniel Entrecanales Domecq (Presidente).
- D. Fernando Rodès Villá (Vocal).
- Dª. Consuelo Crespo Bofill (Vocal).
- D. Juan Manuel Urgoiti y López-Ocaña (Vocal).
- D. Jorge Vega-Penichet López (Secretario no miembro).




