Representación y derecho de voto
Artículo 15. Legitimación para asistir
- Tienen derecho de asistencia a la Junta General todos aquellos accionistas que, con la anticipación que marca la Ley, tengan inscritas sus acciones en el registro contable correspondiente de conformidad con la legislación del Mercado de Valores, y demás disposiciones aplicables. No será necesaria la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la Junta General
- Los consejeros de Acciona tienen la obligación de asistir a las Juntas Generales.
- El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia
de cualquier persona que juzgue conveniente.
En particular, el Presidente podrá facilitar el acceso a la Junta a la prensa económica y a analistas financieros para promover la más amplia difusión del desarrollo de la sesión y de los acuerdos adoptados. El personal de los medios de comunicación que a tal efecto asista a la Junta General deberá estar acreditado.
El Presidente podrá disponer la grabación audiovisual de la Junta General o su retransmisión por internet o medios de comunicación.
Representación en la Junta General (Artículo 16 del Reglamento de la Junta General de Accionistas)
- Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse
representar en la Junta General por medio de otra u otras personas,
sean o no accionistas.
La representación se conferirá bien por escrito bajo firma autógrafa, bien mediante correspondencia postal, electrónica u otro medio de comunicación a distancia reconocido por ACCIONA, conforme a lo establecido para ello en el artículo 12 de este Reglamento.
- La representación tendrá en todo caso carácter especial para cada Junta y será siempre revocable.
- La asistencia del representado a la Junta General, sea en persona o mediante el ejercicio del voto por correo postal, electrónico u otro medio de comunicación telemática conforme al artículo 12 de este Reglamento, tendrá valor de revocación de cualquier representación que el accionista hubiera conferido a un tercero.
- Por excepción, se admitirá la representación de quien acredite
ser el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, y de
quien ostente poder general conferido en documento público con
facultades para administrar todo el patrimonio que tuviere el
representado en territorio nacional.
Tales circunstancias se acreditarán mediante la presentación de documentación que acredite suficientemente la relación de parentesco, o mediante la exhibición del documento público.
- El requisito de poder especial y, en su caso, de notificación previa no se exigirá a la representación que ostentan los órganos sociales de las personas jurídicas y las entidades gestoras de fondos patrimoniales y otras instituciones por virtud de la ley. Bastará su acreditación o constancia ante los servicios de ACCIONA.
- El Consejo de Administración podrá exigir en la convocatoria de la Junta General que las delegaciones de representación de los accionistas a que se refiere el apartado 1 de este artículo deban ser comunicadas a la Compañía, con la identidad del representante, antes de las 00:00 horas del día anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General.
Requisitos formales y plazos para la delegación de representación y para el voto por correo (postal o electrónico o por otros medios de comunicación a distancia).(Artículo 12 del Reglamento de Junta General de Accionistas)
- Los accionistas podrán delegar su representación y ejercer su derecho de voto mediante correspondencia postal o electrónica u otros medios de comunicación a distancia conforme a lo previsto en este artículo.
- Tanto la delegación de representación como el ejercicio del derecho de voto formulados por correo postal o electrónico u otro medio de comunicación a distancia serán admitidos si el documento físico o electrónico así remitido obra en poder de Acciona en su sede social con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General. El Consejo de Administración podrá fijar un plazo de antelación menor, reduciéndolo en lo posible, en atención a las posibilidades técnicas y una adecuada ordenación de los procesos. En todo caso el plazo mínimo de antelación será hasta las 17:00 horas del segundo día anterior a la fecha prevista de celebración de la Junta General en primera convocatoria.
- La delegación o el voto así expresado deberá cumplir con los requisitos generales de la ley y de este Reglamento, en particular, los aplicables al supuesto de solicitud pública de representación.
- Si la delegación o el voto se comunican por correo postal,
deberá acompañarse de:
- Acreditación de la titularidad de las acciones, acompañando el original o una copia fehaciente del documento pertinente conforme al artículo 11 anterior; y,
-
Acreditación (i) de la identidad del accionista y (ii) de que la delegación o el voto expresado se corresponden con su voluntad.
Para ello el documento de delegación o de voto deberá venir firmado por el accionista, y su firma estar legitimada notarialmente.
No será necesaria la legitimación notarial si el Consejo de Administración decidiera no exigir este requisito, y así lo indicara en el anuncio de la convocatoria, a condición de que la delegación o el voto consten en la tarjeta original de asistencia expedida por una Entidad Depositaria. El Consejo de Administración podrá exigir, indicándolo así en el anuncio de convocatoria, que la tarjeta de asistencia esté acompañada de una fotocopia de un documento oficial de identidad de la persona física firmante.
Si el accionista es una persona jurídica o una persona física en cuya representación actúe un tercero, podrá el Consejo de Administración exigir también, indicándolo en el anuncio de convocatoria, que se acompañe a la tarjeta de asistencia en que conste la delegación o el voto una copia del instrumento público o del original del documento privado del que resulten las facultades del apoderado que firme la tarjeta de asistencia en nombre y representación del accionista.
- Si la delegación o el voto se comunica por correo electrónico o
por otro medio de comunicación a distancia, deberá:
- Acreditar la identidad del accionista y la autenticidad del contenido del mensaje mediante firma electrónica reconocida u otro sistema de identificación de los reconocidos por Acciona en cada momento de acuerdo con el artículo 13 siguiente de este Reglamento; y,
- Ser comunicado a ACCIONA a través de la dirección de correo electrónico que se indique en el anuncio de la convocatoria, o, si ACCIONA habilitase su página web para ello, a través de la página web de Acciona.
- En el caso del voto por correo electrónico o por otros medios de comunicación a distancia el Consejo de Administración podrá exigir que se formalice conforme al modelo o fichero que se inserte en la página web de ACCIONA desde la publicación del anuncio de convocatoria.
- Los votos expresados por estos medios deberán indicar con claridad y sin condiciones si son a favor, en contra o en blanco, o si se abstienen, respecto de cada una de las propuestas que hayan sido formuladas por el Consejo de Administración en relación con los distintos puntos del orden del día. En caso de que se hayan anunciado propuestas de acuerdo distintas a las del Consejo de Administración, el voto podrá también referirse a ellas en los mismos términos claros e incondicionales.
- Los accionistas que ejerzan su derecho de voto por medio de correspondencia postal, electrónica u otros medio de comunicación a distancia conforme a este Reglamento se considerarán presentes en la Junta General a efectos de su quórum de constitución y de determinación de la mayoría de voto.
- La asistencia a la Junta General del accionista en persona supondrá que se tenga sin efecto la delegación de representación o la manifestación de voto que hubiera comunicado previamente a Acciona por medio de correspondencia postal, electrónica u otro medio de comunicación a distancia.
- Se consideran otros medios de comunicación a distancia la comunicación a través de internet con la página web de ACCIONA para la descarga, cumplimentación y reenvío de los formularios en ella disponibles para la delegación de la representación o el ejercicio del derecho de voto en relación con una Junta General de accionistas. El Consejo de Administración podrá reconocer otros medios de comunicación a distancia indicándolo en el anuncio de convocatoria, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que formaliza por ese medio la delegación de su representación o su voto.




