Derechos de información del accionista
Información a disposición de todos los accionistas (Art. 9 del Reglamento de la Junta General de Accionistas)
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La información relevante en relación con la Junta General para los accionistas se incluirá en la página web de ACCIONA y estará accesible por medios telemáticos desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha de celebración de la Junta General, al menos.
Además estará disponible para su envío en soporte impreso en los casos en que proceda conforme a la ley y este Reglamento.
- La información incluirá:
- texto completo del anuncio de convocatoria, incluyendo, por tanto, el orden del día;
- propuestas de acuerdos aprobados por el Consejo de Administración con antelación a la fecha de celebración de la Junta General para ser sometidos a ésta;
- informes del Consejo de Administración que procedan;
- respecto de los consejeros cuya ratificación o nombramiento se proponga, en su caso, a la Junta General, la siguiente información: (i) perfil personal y biográfico; (ii) categoría a la que como consejero pertenece, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos; (iii) otros consejos de administración a los que pertenece; (iv) fecha de su primer nombramiento como consejero en ACCIONA y de los posteriores; y (v) acciones de ACCIONA y opciones sobre ellas, de las que el consejero sea titular;
- informe de auditoría, cuando se sometan a la Junta General estados financieros que deban estar auditados o que lo hayan sido;
- informe de experto independiente cuando sea legalmente procedente;
- otra información que legalmente deba ponerse a disposición de los accionistas en relación con la Junta General o que el Consejo de Administración o sus órganos delegados hayan decidido poner a disposición; y,
- datos de contacto con los servicios de atención al inversor (incluyendo, como mínimo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico) a través de los cuales los accionistas podrán solicitar información o formular sugerencias o propuestas conforme a la ley, los Estatutos o este Reglamento.
- La publicación de las propuestas de acuerdos no excluirá su modificación con anterioridad a la Junta General si fuera legalmente posible.
- Adicionalmente se incluirá en la página web para su acceso
telemático aquella otra información que Acciona considere de
utilidad para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta
General y su participación y ejercicio del derecho de voto. Esa
información podrá incluir, entre otra:
- medios de desplazamiento al lugar donde tendrá lugar la Junta General;
- normas de acceso a la reunión;
- procedimiento para la obtención de la tarjeta de asistencia;
- instrucciones para efectuar delegaciones de voto y ejercer el voto por correo, por medios electrónicos o por otros medios de comunicación a distancia conforme a la ley y a este Reglamento, incluyendo, en su caso, los formularios para la asistencia a la Junta General o para las delegaciones o voto por correo o a distancia;
- modo de ejercicio del derecho de voto;
- cualesquiera otros datos de interés para el seguimiento de la reunión, tales como la existencia o no de medios de traducción simultánea, o la difusión audiovisual de la Junta General.
Información objeto de solicitud por el accionista (Art. 10 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).
- Los accionistas podrán solicitar los informes o aclaraciones
que el accionista estime precisos sobre:
- los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta General convocada, o
- la información accesible al público que se hubiera facilitado por Acciona a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, en los términos legalmente previstos.
- 2. Las solicitudes podrán cursarse desde la publicación de la convocatoria hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.
- Las solicitudes de información podrán realizarse:
- por escrito entregado a los servicios de atención al inversor en el domicilio social, o
- mediante su remisión por correspondencia postal acreditando la identidad del solicitante y su condición de accionistas, y en su caso su capacidad para representar al accionista, de modo considerado bastante por la Sociedad; o,
- mediante correo electrónico u otro medio de comunicación
telemática escrita, dirigido a la dirección que ACCIONA haya
señalado a tales efectos, a condición de que:
- la comunicación garantice adecuadamente la identidad de su autor conforme a alguno de los sistemas previstos en el artículo 13 de este Reglamento, y
- el solicitante acredite ser accionista conforme a lo previsto en el artículo 11 de este Reglamento, salvo que el Consejo de Administración o sus órganos delegados decidan discrecionalmente que la condición de accionista se tenga por acreditada por el mero hecho de que el solicitante de la información figure como accionista en la información más reciente con que cuente la Sociedad.
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El Consejo de Administración y, por su delegación, el Consejero Delegado, estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta.
También podrán facilitar la información el Presidente del Consejo de Administración, el Secretario del mismo órgano, el Comité de Auditoría y su Presidente, actuando en coordinación con el Consejero Delegado.
No estará obligada ACCIONA a facilitar:
- aquella información cuya publicidad perjudicaría los intereses sociales a juicio del Presidente del Consejo de Administración, salvo que la petición de información esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social;
- aquella información que no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día o a la información que ACCIONA hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y esté accesible al público;
- la información o aclaración solicitada sea innecesaria para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la Junta o merezca, por cualquier causa, la consideración de abusiva.
- La información se comunicará por escrito. Al accionista se entregará en mano en el domicilio social, le será remitida por correo o se le dirigirá por el mismo medio a través del cual se recibió la solicitud, a opción de la Sociedad, salvo que el accionista hubiera indicado el cauce preferido, siempre que fuera idóneo para la transmisión de la información de que se trate.
- La información facilitada en respuesta a una petición de un accionista que, a juicio del Consejo de Administración o de sus órganos delegados, pueda ser de interés general para el conjunto de los accionistas se incluirá en la página web de la Sociedad y, si fuera procedente, se comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como hecho relevante.
Artículo 31. Foro electrónico de accionistas.
- En la página Web de la sociedad se habilitará un Foro
Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas
garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones
voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su
comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas
Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan
presentarse como complemento del orden del día anunciado en la
convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas,
iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un
derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o
peticiones de representación voluntaria.
Los accionistas podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En la página Web de la Sociedad estarán disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, aprobadas por el Consejo de Administración, que serán de obligado cumplimiento para los accionistas.Para poder acceder al Foro y utilizar sus aplicaciones, los accionistas y asociaciones voluntarias de accionistas deberán registrase como "Usuario Registrado" acreditando tanto su identidad como la condición de accionistas o asociación voluntaria de accionistas, en los términos y condiciones descritos en la página Web de la sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta.
El acceso al Foro por parte de los Usuario Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita.
- Al Consejo de Administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página Web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.




